Principios y directrices de funcionamiento
La iniciativa SPACES apoya a los gobiernos de los países del Sur Global en la aplicación del Marco Mundial para la Diversidad Biológica (GBF) mediante el desarrollo de estrategias nacionales de conservación de la naturaleza y la movilización de financiación (por ejemplo, para áreas protegidas, otras medidas de conservación eficaces basadas en el territorio y territorios indígenas y tradicionales).
Las organizaciones asociadas a SPACES son conscientes de que no es posible lograr una aplicación de alta calidad del Marco Global para la Seguridad Alimentaria (GBF) sin trabajar en colaboración con los pueblos indígenas, las comunidades locales y los pueblos afrodescendientes (PI, CL y PAA), las mujeres y los jóvenes titulares de derechos, respetando sus derechos y tradiciones y adhiriéndose a los más altos estándares del derecho internacional de los derechos humanos, incluyendo la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (UNDRIP), el Convenio 169 de la OIT y el Código de Conducta Ética Tkarihwaié:ri del CDB, entre otros1. El aumento del apoyo y la inversión en su gestión del capital natural y en el mantenimiento intacto de los ecosistemas saludables de los que dependen es un componente de vital importancia del GBF que el programa SPACES respalda.
Conscientes de que las iniciativas espaciales necesarias para aplicar el Marco de Gestión de la Biodiversidad (GBF), si no se diseñan o aplican adecuadamente, pueden resultar perjudiciales para los titulares de derechos, todos los socios de SPACES acuerdan cumplir las siguientes directrices:
- Todos los empleados de las organizaciones asociadas a SPACES que dediquen una cantidad significativa de tiempo a los programas de SPACES deberán completar con éxito el curso de formación en línea «FAO IP&LC FPIC » o una formación equivalente.
- SPACES se asegurará de que los gobiernos anfitriones comprendan y acepten estas directrices como parte del memorando de entendimiento que debe firmarse antes de que den comienzo los proyectos de SPACES.
- Las iniciativas de planificación de SPACES contarán con la participación de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los desarrolladores de proyectos de desarrollo alternativo, las mujeres, los jóvenes y otras partes interesadas, y se trabajará de forma colaborativa para garantizar que sus respectivas perspectivas sean escuchadas, se tengan en cuenta en la fase de diseño de la iniciativa y se respalden a lo largo de todo el proceso.
- Los equipos de SPACES mantendrán una comunicación transparente sobre el programa SPACES con todos los titulares de derechos y partes interesadas con los que colaboren, y se esforzarán por involucrar de manera exhaustiva a todas las partes interesadas pertinentes, incluyendo información sobre el Mecanismo de Sugerencias de SPACES, que está disponible públicamente en el sitio web.
- SPACES no formulará recomendaciones que ejerzan presión sobre los titulares de derechos o las partes interesadas para que acepten un uso de los datos que no se ajuste a sus propias prioridades.
- Si bien la responsabilidad de la formulación de políticas recae exclusivamente en el gobierno anfitrión, el proceso SPACES puede aportar una base factual (por ejemplo, datos científicos, estudios de casos internacionales, entrevistas) como una de las fuentes de información para la elaboración de políticas, y proporcionar gestión de proyectos y otro tipo de apoyo para aplicar políticas que promuevan los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los pueblos en situación de desplazamiento, las mujeres y los jóvenes en el cumplimiento de los objetivos del Marco Global de Financiación.
- Todas las recomendaciones de SPACES cumplirán con los más altos estándares de consentimiento libre, previo e informado (CLPI), de conformidad con las Directrices Voluntarias de Mo’ otz Kuxtal2, en apoyo de la autodeterminación colectiva y las formas tradicionales de deliberación y toma de decisiones, e incluyendo consultas separadas con los jóvenes para captar las diferencias intracomunitarias y garantizar el consentimiento intergeneracional.
- Ninguna de las recomendaciones de SPACES se elaborará con plazos o presupuestos que no permitan llevar a cabo un proceso sólido de consentimiento libre, previo e informado.
- SPACES no recomendará ni apoyará a los gobiernos anfitriones para que desplacen o desalojen por la fuerza a los pueblos indígenas, las comunidades locales o los defensores de los derechos humanos de ninguna zona con el fin de alcanzar los objetivos del GBF.
- SPACES se esforzará por sensibilizar a los socios ejecutores, tanto gubernamentales como no gubernamentales, sobre la Norma de Derechos sobre la Tierra.
- SPACES recomendará que los comités directivos nacionales de aplicación cuenten con representación de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los defensores de los derechos de las personas con discapacidad, las mujeres y los jóvenes, según corresponda a la composición demográfica de cada país.
- En el caso de los conflictos sobre fronteras territoriales nacionales (por ejemplo, disputas entre países vecinos, litigios ante tribunales internacionales, etc.), SPACES respetará las fronteras soberanas reconocidas por las Naciones Unidas, reconocerá los territorios indígenas y los sistemas de gobernanza que trascienden las fronteras nacionales y promoverá la cooperación transfronteriza de conformidad con el artículo 36 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (UNDRIP).
- Entre los elementos clave de la legislación y las normas en materia de derechos humanos se incluyen, entre otros:
– Los derechos específicos y diferenciados de los pueblos indígenas, tal y como se recogen en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y en el Convenio de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales, de 1989 (n.º 169);
– Los derechos de las comunidades locales, los pueblos afrodescendientes y otros grupos étnicos marginados, tal y como se afirman en múltiples instrumentos, entre ellos el Convenio n.º 169 de la OIT (aplicable a los «pueblos tribales»), la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de otras Personas que Trabajan en Zonas Rurales, y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (ICERD) y sus recomendaciones generales 34 (discriminación racial contra las personas de ascendencia africana) y 23 (pueblos indígenas);
– La igualdad de roles y derechos de las mujeres dentro de estos pueblos y comunidades, tal y como afirman los instrumentos jurídicos antes mencionados y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), junto con las recomendaciones generales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité CEDAW), a saber, las Recomendaciones Generales 39 (sobre los derechos de las mujeres y niñas indígenas), 37 (sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático) y 34 (sobre los derechos de las mujeres rurales);
– La igualdad de roles y derechos de los jóvenes, dentro de estos pueblos y comunidades, con especial atención a los derechos de las niñas, tal y como afirman los instrumentos jurídicos antes mencionados y la Convención sobre los Derechos del Niño, junto con las observaciones generales del Comité de los Derechos del Niño, a saber, la Observación General n.º 11 sobre los niños indígenas y sus derechos y la Recomendación General n.º 39 del Comité CEDAW en lo que se refiere a los derechos de las niñas indígenas; y
– Los derechos de los jóvenes de estos pueblos y comunidades.
(véase la Norma sobre Derechos a la Tierra (RRI) para más información) ↩︎ - Las Directrices Voluntarias de Mo’ otz Kuxtal para el desarrollo de mecanismos, legislación u otras iniciativas adecuadas que garanticen el «consentimiento previo e informado», el «consentimiento libre, previo e informado» o la «aprobación y participación», según las circunstancias nacionales, de los pueblos indígenas y las comunidades locales para acceder a sus conocimientos, innovaciones y prácticas; para la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados del uso de sus conocimientos, innovaciones y prácticas relevantes para la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica; y para la notificación y prevención de la apropiación ilícita de los conocimientos tradicionales . ↩︎